- Elegir al director y proponer su revocación
- Decidir sobre la admisión de alumnos.
- Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- Resolver conflictos y regular la aplicación de las normas que atienden a los derechos y deberes de los alumnos.
- Aprobar el proyecto de presupuesto, su ejecución y las justificaciones de cuentas.
- Promover la renovaación de instalaciones y equipos, así co mo vigilar su conservación.
- Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando los aspectos docentes que competen al claustro.
- Aprobar y evaluar las actividades escolares complementarias.
- Fijar las directrices para la colaboración con otras instituciones y organismos.
- Analizar y valorar la evaluación que pueda hacerse del centro.
- Informar la Memoria final del curso.
- Cualesquiera otras que les sean atribuidas por los correspondientes reglamentos orgánicos.
La composición del Consejo escolar es la siguiente:
En función del número de unidades:
- El director, que será su presidente.
- El jefe de estudios.
- Profesores elegidos por el claustro, cuyo número no será inferior a un tercio de los componentes del consejo.
- Representantes de los padres y de los alumnos, cuyo número no será inferior a un tercio del total de los componentes del consejo.
- Representantes del personal de administración y servicios.
- Concejal o representante del Ayuntamiento.
- Secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz y sin voto.
- Su composición se renueva por mitades cada dos años.
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